Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0172016000026, mediante la cual se declaró: PRIMERO: De conformidad con los artículos 1, 3 y 18 de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL para tramitar y resolver la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA- VENTA, de un bien inmueble destinado a vivienda, interpuesto por la sociedad mercantil sociedad mercantil SERVICIO INTEGRAL DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A. (SICMIN), representada por el ciudadano BRAULIO JOSÉ FLORES contra los ciudadanos LEDYS VERONICA VILLAMEDIANA BELISARIO y JOSÉ MARCELINO CORASPE DAZA, todos supra identificados en autos. SEGUNDO: SE EXHORTA a las partes involucradas a que acudan a la vía administrativa a fin de que sean dilucidadas sus diferencias, y más aun, para que se dictamine sobre el incumplimiento contractual. TERCERO: Se ORDENA la remisión en su oportunidad legal del presente expediente a la Sala Político Administrativa del T.S.J.