Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la recusación formulada por los ciudadanos abogados JULIO CESAR TORRES Y VICTOR SEIJAS, inscritos en el Inpreabogados con los Nros. 59.489 y 137.425 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana WALLY JOSEHLENNI HERNANDEZ ESCUDERO, contra la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada PILAR VALVERDE MEDINA.
De conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena al proponente al pago equivalente a 10 unidades tributarias, en el lapso de los tres días siguientes a la decisión de la presente incidencia, c.....