En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LISBET DEL VALLE ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.080.361, actuando en su condición de madre de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, asistida por el abogado HECTOR JAVIER SANTOS PLAZAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 176.312.
En consecuencia, se ordena la correcció.....