Primero: Que por un error voluntario se omitió la notificación (de la sentencia dictada en la presente querella constitucional decidida de mero derecho) a la parte demandada del juicio que dio origen a esta acción de amparo constitucional, -tercera interesada en esta acción- cuya sentencia trajo como consecuencia la reposición de la causa, anulando solo en cuanto a la inadmisibilidad de la demanda, que podría traer un gravamen a la hoy apelante. En consecuencia, este tribunal en aras de garantizar una justicia transparente, expedita, rápida, oportuna sin dilaciones indebidas, en amplia sintonía con los postulados constitucionales establecidos en los artículos 2, 257, 49 y 26 de nuestra Carta Magna, que conforman los señalados artículos el principio orientador y fundamental de nuestro proceso civil, el cual no es otro que, el derecho a la tutela judicial efectiva y a los fines de mantener el debido proceso de conformidad con las normas del mismo texto legal, se deja expresa constancia q.....