IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ELIZABETH TERESA CAMPOS GOMEZ y PEDRO LUIS DUERTO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.360.870 y V-8.179.444, respectivamente, en fecha Treinta (30) de Marzo de 2.012, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil ubicada en Puerto Ordaz, Parroquia Cachamay, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 95, en el Libro de Matrimonio Nº1, del año 2.012, acompañada a la presente causa......