IV
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentado por el ciudadano: CARLOS JOSE ERASO OSUNA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.093.079 contra la ciudadana HILDA LETICIA PRADO MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.326.331 y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 24 de febrero del año 2022, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARONI DELESTADO BOLIVAR, acta Nro. 114, de los libros de matrimonio llevados en el año 2022.-
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