En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: Hober Luís Camacho Teran y Gisela Del Valle González Cardoza, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.537.885 y V-14.779.296, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 181, de fecha 06 de diciembre de 2006. Tomo 2. Folio 357, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2006, y que acompañaron los prenombrados ciudadanos .....