Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ELIAS JOHN MARCANO CENTENO y GLADYS JOSEFINA RONDON GIRON, identificados en el encabezado de esta sentencia.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 06 de Septiembre de 2002, ante el Registro Civil del Municipio Heres. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 208. Libro 2. Tomo M. Folio 333, del Libro de Registr.....