Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado el acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos DICKSON JOSE LANZ FAYOLA y KEILIN BENNATBE RODRIGUEZ ROJAS. Se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Así se de decide.