DECISIÓN
Por las consideraciones de autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INAMDISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por la representación de la parte demandada ciudadano FERNANDO BELLIZIA TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 174.820, y de este domicilio, en contra de parte actora ciudadana ELKA FRANCIS RODRIGUEZ VIUDA DE ROLDAN en el presente juicio por juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de marzo del dos mil veinticinco. Años 214° de la Independencia y 166.....