este tribunal acuerda:
PRIMERO: Los padres conservarán la Patria potestad sobre su hijo habido en el matrimonio, quedando el mismo bajo la Guarda y Custodia de su madre, ciudadana YURUK BECZAY MEZA.
SEGUNDO: El padre ciudadano JOSE MIGUEL TAMAYO, tendrá el derecho a visitar a su hijo los fines de semana, es decir, (sábado y domingo) entre la horas comprendidas de 10 de la mañana hasta las 2 de la tarde del mismo día, hora esta última en que estará obligado a reintegrarlo en la residencia de los cónyuges, sin que ambos den lugar a roces personales que originen desavenencias de palabras o de obras, o de cualquier otra naturaleza.
TERCERO: El padre ciudadano JOSE MIGUEL TAMAYO, pasará con regularidad a su hijo habido en el matrimonio, la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00); es decir, TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) QUINCENALES. El padre y la madre se comprometen a cubrir gastos compartidos pertinentes de su hijo, tales como útiles escolares, vestidos, c.....