D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A ALEXANDER GOVANNI CASTILO CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 10361764, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de UN AÑO (1), DOS (2) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual vence el 10/07/2007, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Culminar estudios primarios y presentar constancia. 6.- Deberá presentarse ca.....