Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes imputados: Adrián José Rojas y Luis Gabriel Ramírez Perdomo antes identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el ilícito penal investigado en su contra no da lugar a la configuración del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente. Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio.