En Consecuencia, este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por los Apoderados Judiciales de ambas partes, por lo tanto acuerda REPROGRAMAR esta Audiencia Preliminar, se fija para el día LUNES VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2007, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), no se notifica a las partes por cuanto están a derecho, conforme a lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-