esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recuso de apelación interpuesto por el defensor privado, abogado GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, contra el auto publicado en fecha 01-02-08, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5, a cargo del Juez Provisorio FERNANDO SALCEDO CASTILLO, mediante el cual niega la solicitud de nulidad de las actuaciones, mantiene la medida privativa de libertad decretada contra CÉSAR ENRIQUE LEÓN TARAZONA y ERICSON RAFAEL LUGO MACHADO, y ordena la apertura a juicio oral y público en el proceso seguido por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en agravio de ANTHONY ANTONIO GIL TAPIA. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.