PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
ACUERDA LA PRORROGA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD IMPUESTA a los acusados NILO JOSE TORRES REGALADO Y HECTOR ENRIQUE LOPEZ ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
NIEGA DECAIMENTO solicitado por la defensa pública y MANTIENE la medida de privación de libertad de NILO JOSE TORRES REGALADO Y HECTOR ENRIQUE LOPEZ ALVARADO, de conformidad con los artículos 250 y 251 de la Ley Penal Adjetiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, al décimo primer (11) días del mes de Abril del año 2.008, Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. Notífíquese.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA.....