III
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: Se declaran SIN LUGAR las cuestiones previas contempladas en el ordinal 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el abogado en ejercicio de su profesión Luís Alfonso Verastegui Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.634, actuando con el carácter de defensor Ad-litem del ciudadano Yolman Octavio García, heredero conocido del de cujus Yolman García.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en S.....