. El Tribunal vista la anterior exposición, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Legalmente Reconocido el Contrato de Obra que acompaña a la presente Solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente. Así mismo este documento tiene la fuerza Probatoria de Público de acuerdo al Articulo 1.363 Código Civil Venezolano Vigente.