En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: Yoel José Guevara Villafaña y Fanny Mariana Pérez Ferrante, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.174.712 y V-16.498.990, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 47, de fecha 14 de febrero de 2006. Tomo I. Folios 126 al 127, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2006, y que acompañaron los prenombrados ciu.....