Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: "El padre un día a la semana buscará a su hija Francelis a la salida del Colegio, la llevará a la escuela de música y posteriormente la recogerá a las 5:00 p.m. y la llevará a su casa a pernoctar con él llevándola al día siguiente al colegio; igualmente cada 15 días compartirá con su hija "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" desde el día viernes que la recogerá a las 5:00 p.m. en el hogar materno y la devolverá a ese mismo lugar el día domingo a las 4:00 p.m. Con respecto a su hija "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" compartirá con ella el día domingo cada 15 días que la recogerá a las 9:00 a.m. y la retornará junto.....