este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano RAMON ELIEZER LABRADOR MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 18.006.974 la cual está asentada en los libros de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el Nº 42, folio 82, del año 2007. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Acta de Matrimonio se lee: "PEÑA MENDOZA", es decir; que trascribieron erróneamente el primer apellido del solicitante, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "RAMON ELIEZER LABRADOR MENDOZA".