En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a las ciudadanas SANDY YUJANA PARRA BURGOS y MAYRA EDILURIS PARRA BURGOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 13.985.885 y 16.974.343, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.631.161 y la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 10 años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus MANUEL ALFREDO PARRA, quien er.....