DECRETA: LA EJECUCIÓN MATERIAL o EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva que fuera dictada en fecha doce (12) de Mayo del año dos mil catorce (2014) y homologado en la misma fecha, que riela a los folios ciento veintiséis y ciento veintisiete con sus respectivos vueltos (126 y 127 y vtos) del presente expediente, la cual quedó definitivamente firme en fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil catorce (2.014), tal como consta al folio ciento veintinueve (129) del presente expediente, en consecuencia: Primero: Se ordena notificar: A) Las partes en controversia y/o a sus abogados; B) Al Defensor Público con competencia en materia especial inquilinaria; C) A la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; D) A las Organizaciones Sociales creadas para la defensa de los derechos de los arrendatarios y ocupantes (de existir en el estado Mérida); E) Al público en general, que la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la referida sentencia, se llevará.....