Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos YENNY MARGARITA ALMAO SÁNCHEZ y CESAR AUGUSTO PETIT SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.503.272 y V-12.725.311; y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído el día 22 de junio del año 2012, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio Nº 22 del año 2012.
Con relación a los hijos procreados en el matrimonio IDENTIDAD OMITIDA, de 9 y 4 años de edad, respectivamente, los solicitantes convinieron en lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre apor.....