Mediante Resolucion Nº: PJ0252023000048, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: ADALYS ENCARNACION PEÑA ESCALONA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.040.382, debidamente asistida por la abogada: CARMEN JOSEFINA GARCIA, en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 258.794 y de este domicilio.-