En base a las consideraciones anteriores, y tomando en cuenta que los hechos y límites se fijan sobre lo pretendido por la parte actora y lo excepcionado por la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, pasa a fijar como hechos y límites controvertidos los siguientes:
PRIMERO: Que el inmueble sea entregado libre de bienes y personas, así como en perfecto estado de mantenimiento y de conservación.
SEGUNDO: El pago de las costas procesal que origine este juicio de Desalojo.
TERCERO: Rechaza la parte accionada, la demanda intentada por desalojo del local comercial
CUARTO: Rechaza la parte accionada, ya que dicho inmueble había sido ocupado por nuestro esposo y padre (Clever Antonio Rojas Mer.....