Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la Abg. María Velásquez, en su condición defensora judicial del co-demandado Aquiles Cedeño en contra del auto fechado 10/01/2025.
SEGUNDO: Queda así CONFIRMADO el auto recurrido dictado por el a quo, en fecha 10/01/2025, por los argumentos aquí expuestos.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Pt5ocedimieto Civil.