Acto seguido, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, que hace entrega del inmueble objeto del desalojo al apoderado de la parte actora, RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, plenamente identificado, en estricto cumplimiento del mandato ordenado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, remítase original de estas actuaciones con sus resultas al Tribunal de la causa. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las dos y treinta y cinco (02:35 p.m.) de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
DANNY MARIELY GIMENEZ GRIMALDI,
La Notificada
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