Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 5 y 6, ordinales 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 277, en relación con el 273, ambos del Código Penal, en sintonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en agravio del ciudadano RAMÓN EDUARDO RIVERO DUDAMEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto cum.....