Hoy, 11 de Mayo de 2007, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial ¿ Puerto Ordaz ¿ en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 148 y 196.