En fecha 11/05/2009, se dicta sentencia mediante la cual se declara PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y como consecuencia de ello se revoca la referida decisión y se declara sin lugar la demanda incoada por el ciudadano MAXIMILIANO SULCA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las características del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez hayan vencidos los lapsos de ley