este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). En cuanto al desistimiento del procedimiento realizado en fecha 29 de abril de 2009, por el abogado FRAN MORENO, en su carácter de apoderado judicial de los actores: RAMON OSORIO, JESUS PADILLA, JULIO LORETO y IGINIO ALVAREZ, titulares de la cedulas de identidad, números: 12.132.251,10.3930913, 10.385.200 y 5.392.659, resp.....