Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acordó medida de protección y Seguridad a la ciudadana MARISOL BASTARDO de las establecidas en los ordinales 1º,3º,5ºy6º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordó Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º al ciudadano ALBERTO CEDEÑO, consistente en presentaciones cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial. Quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión en fecha 07-05-2009.