este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a la penada EVA PEREIRA ROA DE MOLINA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Auyamales, Estado Mérida; de 40 años de edad, nacida en fecha 14/06/68, titular de la Cedula de identidad N° 12.462.481, por un lapso de NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) DIAS, da un total de tiempo detenido de DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, pena que extingue en fecha 28 de Marzo del 2017. En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas.....