Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana ANA MARY GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.260.172 en contra del LABORATORIO CLINICO LISBETH RIVERO.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada LABORATORIO CLINICO LISBETH RIVERO, a pagar a la actora la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 26.204,95)