Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: "ATENOL JOSE LOPEZ CARABALLO", llevada bajo el Nº 477, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1971. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante, en su partida de nacimiento así: 1.- Identificaron al solicitante, en su partida de nacimiento así: ANTENOL JOSE, o sea le colocaron su primer nombre una N de más, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "ATENOL JOSE".- 2.- Identificaron a la madre del solicitante así: ANGELA CUSTODIA CARBALLO, o sea le colocaron el ap.....