Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Juan Alirio Guiza Acevedo, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Uso de Acto Falso Privado (cheque), previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en armonía con el artículo 321 ejusdem y Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en armonía con el artículo 83 ejusdem.
2) Impone a Juan Alirio Guiza Acevedo, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política dura.....