ESTE TRIBUNAL DE DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 332 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Interrumpido el debate y se acuerda fijarlo para su inicio el día lunes 31 de mayo de 2010, a las 09:30 horas de la mañana. Se omiten librar boletas de notificación por cuanto las partes, quedaron debidamente notificadas las partes en sal Fiscal, Defensa, víctima y escabinos, y por cuanto no hubo traslado de los acusados se ordena librar boletas de notificación a los mismos. De igual forma se ordena librar de citación a los órganos de prueba admitidos en la presente causa, así como oficio a la oficina de participación ciudadana, informándole sobre la fecha de juicio. Decisión que se fundamenta en los.....