declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA TERCERÍA, propuesta por el abogado JOSÉ LUÌS ALTUVE AULAR, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano BLADIMIR IGNACIO PIÑA GÓMEZ, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
SEGUNDO: Se declara inadmisible la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
TERCERO: Este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 y 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el refe.....