Ahora bien, estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la mencionada acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en acatamiento a la Sentencia N° 07 de fecha 01/02/2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, previamente advierte este Tribunal Constitucional que, aún siendo el presente, un proceso carente de formalismos excesivos, no obstante con detenimiento se observa también que, la referida solicitud, contiene petición de amparo interpuesto, no contra sentencia expresa, empero no señala manifiestamente las pruebas que promovería la quejosa durante el proceso, siendo ese un requisito concurrente que refiere el jurisprudente, previo a la revisión de la admisibilidad de la acción.- Motivo por el cual, se ordena notificar a la misma parte mediante Boleta, a objeto que, dentro del preclusivo y perentorio l.....