Si bien es cierto, que la parte demandada propuso a un experto partidor el día y hora fijada por este tribunal para el nombramiento del mismo, no es menos cierto que la parte demandante rechazo este experto, mediante diligencia de fecha 20 de abril del 2010, y en dicha diligencia solicito al tribunal que celebrara el acto para el nombramiento del experto partidor.
En concordancia con lo anteriormente expuesto, quien aquí juzga observa que no hay RECIPROCAS CONCESIONES ENTRE LAS PARTES para el nombramiento del experto, requisito este indispensable para su designación, ya que la norma especial es muy clara al establecer: "Omisis El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Omisis", por lo que este tribunal actuando como director del proceso, dicta un auto fijando el acto de designación del experto, advirtiendo a las partes que de no llegar a un acuerdo, el tribunal fijara el experto de oficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tie.....