DECISION
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.246, procediendo en este acto con el carácter de Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria, representando en este acto al ciudadano ALECIO ALI PEÑA PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.483.1.....