S e declaró CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Profesional del Derecho, ciudadano DAVID DE PONTE LIRA, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil O.P. CELLULAR, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha dos (02) de julio del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la empresa O.P. CELLULAR, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 2013-00593, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz.