DIAPOSITIVA:
En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Privado, el cual deberá ser realizado en atención a los principios procesales y en observancia a lo previsto en el articulo 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con relación al articulo 316 1.2.3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ordena el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días contados concurran por ante el Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso.
SEXTO: Se ordena al Secretario de este Tribunal, remitir a la oficina de Alguacilazgo las actuaciones que conforman la presente causa, para su distribución por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 10.....