Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, presentada por
la ciudadana: BINXIA WU, de nacionalidad china, mayor de edad, soltera, titular de la
cédula de identidad Nº E-84.321.582, asistida por la Abogada, CARMEN ELENA
ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.468; contra el ciudadano: JOSE
ARMANDO VILARO ARTEAGA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V- 3.082.603, domiciliado en la carrera 04 entre calles 04 y 06, Sector
Alexis Olmos, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy. Este
Tribunal observa en la presente solicitud donde el mencionado ciudadano JOSE
ARMANDO VILARO ARTEAGA, ha llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo
acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
PRIVADO y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS
PROPIOS TERMINO.....