INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JESÚS ALEJANDRO DIAZ GUTIÉRREZ, para la ejecución por vía de amparo de la providencia administrativa Providencia Administrativa N° 2007-102, de fecha 30 de enero del año 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR.