En cuanto a la medida de coerción personal, solicitada por el Ministerio Público considera este órgano decisor que además de estar llenos lo extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, también el artículo 251 Parágrafo Primero eiusdem, establece la presunción legal de fuga cuando la pena que pudiera llegar e imponerse excede de los 10 años de prisión en su límite máximo, caso que se aplica a la presente causa, ya que la pena establecida como sanción en el artículo 455 del Código Penal es de 6 a 12 años de prisión para su autor, además de esto como se dijo previamente existe otra persona que interviene en la comisión del hecho punible y pudiera verse obstruida la investigación que apenas se inicia, considerándose que a tenor de lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad de que sea obstaculizada la investigación que deberá hacer el Ministerio Público, se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, al c.....