Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, declinando la Competencia por el Territorio de la presente causa, en consideración a las razones de hecho y de derecho expuestas en esta decisión. Se ordenó remitir en su oportunidad a un Juzgado de 1ra Instancia de S.M.E del Trabajo del Circuito Judicial Laboral, Sede Puerto ordaz.