Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: "CON LUGAR" la inhibición formulada por el ABG. RENÉ ARTURO LÓPEZ RAMO, en su condición de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-R-2007-000024, contentivo del juicio por el ciudadano ALBERTO MARTÍNEZ, contra la Empresa C.V.G. VENALUM C.A. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Primero de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.