PRIMERO. SE ANULA todo lo actuado en la presente causa a partir del 14 de diciembre de 2004.
SEGUNDO. SE REPONE el asunto al estado que el juez de juicio que mantiene funciones de transitoriedad fije la oportunidad del acto de informes orales con observancia plena de lo establecido en el artículo 197.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando luego continuidad al asunto hasta la conclusión.